De Bandos Municipales y Pueblitos Mágicos

Autor: Luis Blanco Sánchez

El 5 de febrero en México se celebra la Conmemoración de la promulgación de la actual Constitución Política de 1917 que nos rige como máxima ley fundamental del sistema Jurídico y Estado de Derecho que somos.

También en este día los 125 ayuntamientos del Estado de México promulgan sus respectivos Bandos Municipales, que establecen normas y disposiciones de aplicación local en diversas materias, sin embargo, cada vez más se han querido especializar en su regulación, que quieren abundar tanto, que se olvidan de cumplir con sus servicios públicos municipales que constitucionalmente están facultados y obligados a su cabal cumplimiento.

Así es, el artículo 115 constitucional dicta la naturaleza jurídica del Municipio en México y lo establece como la célula fundamental de la conformación de la organización política y territorial de la República Mexicana.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. -…
II. -…
III. – Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley…

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Luego entonces, antes de buscar la decoración de las calles céntricas de la cabecera municipal, pintar de colores oscuros o llamativos las fachadas de los edificios por fuera, de poner cadetes de policía como figuritas decorativas en las esquinas sin conflicto de la ciudad y sobretodo, buscar los apoyos económicos para ser llamados «Pueblos Mágicos» a Pueblitos que sus gobernantes y ciudadanos habían olvidado, las autoridades Municipales DEBEN CUMPLIR primero, eficaz y de manera eficiente sus Servicios Públicos Municipales, y sería excepcional y excelente que los mejorarán, que fueran más allá de sus. obligaciones y se convirtieran en los primeros y principales exponentes de:

a) El cuidado del medio ambiente, las especies protegidas de flora y fauna y sus ecosistemas,

b) Difundir la cultura del reciclaje y la recolección de basura y residuos tóxicos,

c) Usar energías renovables y ecológicas,

d) Recuperar las costumbres de civismo, los valores éticos y morales en sus poblaciones,

e) Apoyar a los productores locales, fomentar el comercio, la industria, las artes y la vida económica de su territorio,

f) Promover el turismo responsable y dar a conocer sus tradiciones y herencias históricas.

g) mejorar la infraestructura de calles pavimentadas, alumbrado público, alcantarillas, drenaje y coladeras,  para evitar riesgos a la población, mejorar la seguridad pública de la población y sobretodo, mejorar estos servicios de obra publica en calidad, garantía y durabilidad.

Si se quiere sí se puede ser una Ciudad Modelo, un Municipio limpio, una Capital Bella y un verdadero Pueblo con Magia…

 

⭕ Carpe Diem

Luis Blanco Sánchez

Abogado Litigante

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