
Anteriormente, la definición común del Derecho era «Conjunto de Normas Jurídicas que regulan la conducta externa del ser humano en Sociedad» sin embargo esa definición desde un principio es incompleta, debido a que omitía el principio de que la Excepción confirma la regla general.
Ahora bien, Es muy importante reencontrarse con el pasado, para entender el presente y fundamentar el Paradigma del futuro, a través de las reivindicaciones históricas necesarias para poder incluir a las generaciones divididas históricamente.
Ante la situación extraordinaria que estamos viviendo, las palabras regulación temporal de empleo, suspensión temporal de los contratos de arrendamiento, trabajo, crédito, compraventa a plazos y similares buscando mecanismos excepcionales para su diferimiento, rescisión, terminación, cumplimiento y novacion son las cosas jurídicas del día a día de la nueva normalidad.
Debido a la existencia de una causa de fuerza mayor estrictamente temporal, el estado de alarma, emergencia sanitaria así como el de excepción o de sitio, se decretan en situaciones extraordinarias. Se trata de una declaración que permite a las autoridades tomar una serie de medidas especiales en situaciones de graves alteraciones de la normalidad, como lo es la pandemia del coronavirus.
– “Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad”.
¿Cuándo se pueden declarar?
– Los distintos supuestos de alteraciones graves de la normalidad que justifican su adopción, que son los siguientes:
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Desabastecimiento de productos de primera necesidad.
e) Guerra, levantamiento armado, invasión extranjera.
Lo que lo distingue del estado de excepción, es que se decreta cuando los derechos fundamentales de la ciudadanía se han visto “tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”,
El estado de sitio, que queda reservado para momentos en los que se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia del país, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
¿Qué medidas se pueden adoptar durante su decreto?
– Las siguientes medidas que las autoridades gubernamentales pueden adoptar son:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los interesadosy afectados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios y el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por las restricciones.
f) Determinar las actividades esenciales para normar su funcionamiento, práctica y atención de sus trabajadores y practicantes.
g) Suspensión de Garantías Individuales reconocidas en la Constitución.
Esto no quiere decir que todas estas medidas entrarán inmediatamente, se trata de un catálogo del cual puede ir eligiendo el gobierno, y las decisiones pueden ir variando en función de los acontecimientos, pero no necesariamente se aprobarán todas ellas. Sólo se puede autorizar aquéllo que sea estrictamente necesario, y atendiendo al principio de proporcionalidad y necesidad de la causa fundada y motivada legalmente.
– La duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y deben de buscar como fin primordial el de limitar, detener y controlar la libertad de la transmisión de la enfermedad, por lo que deberían de buscar un justo medio para hacerlo.
La ley Previene, la Justicia reacciona, la Humanidad (población y gobiernos) debería de cumplir…
Deberíamos de estar viviendo La Excepción como Generalidad en el Derecho para poder sobrevivir
Pero un año y medio después y más de 250,000 fallecimientos oficiales por la Covid-19 sigue el Carnaval en México jodiendo a todos…
⭕Luis Blanco Sánchez
Abogado
