
Una característica o función del Derecho Penal es proteger aquel bien, que sobre todos los bienes es el más importante, el de la Vida.
El día 7 de septiembre de este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales; por tal razón declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir; el Derecho a “decidir” sobre todo.
Esta resolución obliga de ahora en adelante, a que los Tribunales de nuestros Estados consideren la inconstitucionalidad de aquellas normas jurídicas que criminalicen el aborto de manera absoluta; es decir una “modalidad” de obligar o legislar en nuestro País.

Era obvio que al haberse propuesto la despenalización del aborto con iniciativas en los congresos locales de nuestros Estados, en la mayoría de ellos nunca hubieran sido aprobadas; considero que el Estado de México aun con sus tendencias “vanguardistas” no hubiera aprobado tal iniciativa, al menos no en estos momentos.
Nuestro máximo Tribunal continua dando muestras de lo fácil que puede ser el abrir ese compás del Derecho, en aras de una “Libertad” al Gobernado, al Humano y en este caso de la Mujer a decidir; con esa tendencia progresista que cada vez avanza más y más en nuestra sociedad, con ese eslogan que se jactan sus Ministros al pronunciar en sus resoluciones, el de “Libertad”.

El aborto y su despenalización, es algo que ha tomado fuerza en los últimos cinco o seis años en América Latina, en algunos países, como República Dominicana, se han mantenido en criminalizar esta práctica, solo en algunos casos operan excluyentes de responsabilidad; en otros países existió o siguen en debate público respecto a la despenalización o no del aborto; en otros ya es permitido, tal es el caso de Argentina, desde hace aproximadamente un año, y bueno, ahora en México prácticamente.
Son políticas mundiales definitivamente, financiadas o no las que presionan u obligan a países tercermundistas al empleo de estos métodos en su salud sexual, reproductiva o planificación familiar; al menos esa fue la idea propuesta por la ONU en el año de 1994, en la llamada Conferencia del Cairo.
Una manera de que sea aceptada por la población de dichos Países, es precisamente maquillándola como un Derecho Humano de Libertad a Decidir.
En algún momento, en una manifestación pro aborto que se realizaba en la Plaza Cívica de esta Ciudad de Toluca, escuchaba las “razones” de diversas manifestantes que apoyaban la legalización de esta práctica; básicamente fueron tres las que expresaron, la primera y de alguna manera la más importante lo era la libertad de la mujer a decidir sobre su cuerpo, la segunda el evitar las muertes de las mujeres que se veían obligadas a practicar el aborto de manera clandestina, y la tercera lo era precisamente la prisión o pena que obtenía la mujer al abortar.
Honestamente, ninguna de estas razones me convenció.
La primera de las supuestas razones, me habla del derecho de una mujer a decidir sobre su cuerpo, pero jamás a decidir sobre otro, es decir a la vida del ser humano que porta en su cuerpo; si vamos más allá, tampoco a decidir sobre aquellos derechos del Padre del indefenso. Entiendo que en términos de Genética, o estudios serios de esta materia, se determina que ese embrión, producto o ser humano en desarrollo, es considerado otro ser u otro cuerpo diferente al de la Madre, y no puede ser determinada tal situación mediante el paso de “semanas”, como se llega a considerar para justificarse.
La segunda de las supuestas razones, no pretendiendo minimizar aquellas muertes de mujeres que efectivamente se dan en nuestra sociedad mexicana con la práctica del aborto, me llevó a revisar algunos datos arrojados por el INEGI en el año 2020, en donde resulto que en ese año murieron 43 mujeres por aborto inducido o espontaneo; pero si se trata de un problema de muertes de mujeres para justificar el aborto, creo que hay problemas más justificados y serios que atender, como lo es la muerte de mujeres en México por el cáncer de mama, ya que en ese mismo año 2020 por esta razón murieron aproximadamente 7.800 mujeres; y para ello no hay protestas.
Por último, y el que entiendo da píe y justifica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declarar la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto de manera absoluta, lo es el de la penalización o la pena que sufre la mujer en México por la práctica del aborto. Pero, siendo honesto es algo que en la práctica no se da, o la persecución de este delito es demasiado bajo; al menos y en mi experiencia profesional jamás he visto o he sabido de algún caso en este supuesto.
Independientemente de ello, me llamó la atención una estadística que recientemente escuche en un programa de noticias televisivo, en donde se hablaba, que en la actualidad dentro de nuestros centros penitenciarios de todo el País, solo existían cinco casos de mujeres presas, no por practicarse el aborto así mismas, sino más bien por practicar el aborto a otra mujer y causar su muerte.
El principal y más importante bien jurídico que debe tutelar nuestro Derecho, por encima de los demás siempre lo será el de la Vida, lamentablemente no es observado así por nuestra Suprema Corte, quien en una sería decadencia de valores y principios jurídicos permiten el Libertinaje como “valor” a tutelar.
⭕ Carpe Diem
Ignacio Colín Pérez
Maestro en Derecho Penal
Abogado Postulante
