Principios que rigen a los Derechos Humanos

La protección a los derechos humanos responde a una necesidad imperante de los gobiernos de los Estados para reconocer los derechos irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables que tiene todo ser humano independientemente de sus condiciones de origen o adquiridos.

Su protección se concibe: como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de las personas, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, en sus 30 artículos consagra la protección de derechos civiles y políticos, así como de derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron a su vez protegidos en dos tratados internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966 y obligatorios para nuestro país desde 1981.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1950, en su Resolución 421 E, señaló que el goce de derechos civiles y políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales están vinculados entre sí y se condicionan mutuamente.

La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la federación el diez de junio de dos mil once, es sin duda una de las más importantes y categóricas de los últimos tiempos, pues representa la incorporación, de manera más explícita, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nuestra Constitución.

Esta reforma reflejó una nueva comprensión, en la que la fuerza normativa de la Constitución, junto con la democracia, la división de poderes y la protección de derechos inherentes a toda persona, están entre las bases jurídicas, políticas, institucionales y axiológicas mínimas de sustentación de un verdadero Estado de derecho.

Hay una vinculación, además, entre el sistema internacional y el sistema interno para la protección de derechos, cuya jerarquización en varios países, como México, queda establecida en el derecho interno.

Derivado de esta reforma, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a adaptar sus criterios para la promoción y protección eficaz de los derechos humanos y el poder judicial queda obligado a juzgar a la luz de todo el conjunto de normas en materia de derechos humanos, esto conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como bajo el principio Pro Persona e Interpretación conforme.

El párrafo tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que: «…todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…», principios que consisten en lo siguiente:

>> Por Universalidad , se concibe, de conformidad con la doctrina internacional de los derechos humanos, que éstos corresponden a todas las personas por igual. La falta de respeto de los derechos humanos de un individuo tiene el mismo peso que la falta respecto de cualquier otro y no es mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción.

Éste se convierte en el principio fundamental por el que se reconoce igual dignidad a todas las personas y con él se obliga a toda autoridad a que en el reconocimiento, la aplicación o restricción del derecho, se evite cualquier discriminación.

>> El principio de Interdependencia, consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros y entre sí, de tal manera que el reconocimiento de un derecho humano cualquiera, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan multiplicidad de derechos que se encuentran vinculados; de esa manera, si se quiere reconocer un derecho se debe garantizar toda la gama de derechos propios del ser humano.

A través de este derecho se está marcando una orientación clara para las autoridades, que al proteger un derecho deben observar los efectos que se causan sobre otros, a la vez que se obliga, en la labor de promoción de los mismos, a mantener siempre una visión integral.

>> Principio de Indivisibilidad, éste se refiere a que los derechos humanos son en sí mismos infragmentables, ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, pues son todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. De esta forma, no se puede reconocer, proteger y garantizar parte de un derecho humano o sólo un grupo de derechos; así, se consigue que la protección se haga de manera total y se evite el riesgo de que en la interpretación se transija en su protección.

>> Finalmente, el principio de Progresividad de los derechos humanos establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para su satisfacción en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso en esta tarea.

La inclusión de estos principios resulta conveniente en el esquema que se propone adoptar; a través de ellos, se señalan criterios claros a seguir tanto para las autoridades judiciales como para las legislativas y administrativas en la defensa y promoción de los derechos humanos.

⭕ M. en D. Erick S. Mañon Arredondo

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