Así como la Física establece que la energía ni se crea ni se destruye, sino solamente se transforma, el Derecho establece en sus principios el de la Dinámica, que significa que siempre está en posibilidad de cambiar, ser susceptible de transformación y buscar su adaptabilidad a las épocas y circunstancias que la evolución dr la humanidad y sociedades ha logrado, logra y logrará en la Historia.
Sin embargo, a veces esa Dinámica no llega en sincronía con esos cambios y como sucede con la Justicia, siempre reacciona cuando ha sucedido el hecho y cuando lo previene, esta la mayoría de las veces en estado de suposiciones, hipótesis que pretenden lograr sus objetivos pero muchas veces no lo hacen de inicio o son de muy lento desarrollo o imposibles de lograr.
Así sucede, a mi parecer, con el lenguaje inclusivo, que de inicio es una solución posible de lograr una equidad solicitada de los grupos que se sienten excluidos, pero que de hecho no lo están, sino que no estaban contemplados, luego entonces se deben de reconocer e incluir, porque el lenguaje debe de ser aún más allá, porque debe de verdad incluir aún más grupos ignorados, como los calós, lenguas originarias, lenguaje de señas, braille, los trastornos de lenguaje y hasta el idioma extranjero.
En otra época, lo más común fue ser Diestro (usar la mano derecha) en todo lo que se hacía, lo diferente, poco usual y llamado anormal y malo era ser Siniestro y usar la mano izquierda, de ahí que los zurdos hayan sufrido de una discriminación de la cuál nunca hicieron un drama significativo como los hacen ahora los herejes no incluidos.
Por lo tanto, la solución debe ser que el lenguaje tanto en su uso como su comprensión debe ser Incluyente, que va más a ser que el inclusivo.

De igual manera, sucede para mi esta Estática en la Dinámica Jurídica en el matrimonio igualitario en México, porque aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación se haya pronunciado a su favor, solamente son muy pocas las legislaciones estatales las que lo han aceptado y contemplado en ellas, lo que nos deja en un conflicto de contradicción en el Sistema legal, un Derecho nonouede estar prohibido y permitido al mismo tiempo.
Así entonces, cada vez que la Suprema Corte decida en su pleno la interpretación y aplicación de una ley o derecho determinado por el máximo Tribunal Constitucional de acuerdo a lo contemplado en la Constitución y los Tratados Internacionales del que México es parte y obligado a acatar, la corte DEBE recomendar la modificación de la legislación correspondiente, su abrogación o derogación de las contradicciones e ilegalidades.
En el caso del matrimonio igualitario la solución es reformar el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e INCLUIR ahí la definición del matrimonio para todo el País como «la unión de dos personas para realizar la comunidad
de vida, en la que ambas se procuren respeto, igualdad, asistencia y ayuda
mutua; pudiendo o no fundar una familia de manera libre e informada sobre las
bases de la maternidad y paternidad responsables».
Así, solamente se define que sea entre dos personas únicamente para evitar la bigamia y poligamia, que sea convencional a la voluntad de ellas y no por conveniencia, obligación o moda y que su final es mucho mayor que la de la simple procreación y fundación de una familia.
Ya de sus consecuencias en la práctica de los matrimonios igualitarios y las familias modernas la Dinámica del Derecho debe estar en modo turbo porque cambia casi a diario y en eso, la Estática Jurídica ha creado hoyos negros que la sociedad ha atascado con la irreverencia del desacato a la ley y la constante presión a volvernos a lo Siniestro…
⭕ Carpe Diem
Luis Blanco Sánchez
Abogado


