
Parecía lejano hablar del futurismo hace apenas unos 30 o 40 años, por aquellos años, muchos de nosotros disfrutamos caricaturas fantásticas dónde aparecían increíbles avances tecnológicos en la vida cotidiana de las personas y las ciudades: los Supersónicos, los Transformers, y tantas otras caricaturas de corte japonés en la que había un futuro increíble y fantástico en cuanto a avances tecnológicos y sociedades sumamente desarrolladas en tal aspecto.
Sobra decir que esa realidad futurística ya nos alcanzó y nos empezó a alcanzar de una manera arrasadora aproximadamente desde 1994 a la fecha con el impulso y desarrollo exponencial del internet y de las tecnologías de la comunicación.
No hay que abundar mucho en esos antecedentes, basta decir que en nuestro bolsillo y en la mano tenemos una veintena de aparatos qué antes podrían caber en una habitación de Gran tamaño: andamos cargando una televisión, una computadora, una grabadora de sonido, una videocámara, un procesador de texto, una cámara fotográfica de alta definición, una biblioteca entera de información, etcétera todo esto en el teléfono celular que actualmente tenemos.
Por supuesto que todos estos avances llevan consigo la creación y la adaptación de un esquema jurídico puesto que como sabemos, el Derecho nace de las nuevas necesidades y de la realidad actual de la sociedad. Y estos avances tecnológicos traen consigo numerosas situaciones implícitas, responsabilidades, derechos, obligaciones e incluso la posibilidad de la comisión de delitos.
En concreto, el tema que ha llamado la atención de quién escribe es el presente y el futuro de los nuevos automóviles. Desde la mitad de la década pasada, ya se habían desarrollado los primeros vehículos eléctricos comerciales.
La empresa Nissan fue pionera en el lejano país del sol naciente, Japón, con la creación de su modelo LEAF (Hoja), que prometía una autonomía considerable y un buen desempeño en cuanto a distancia y energía consumida a través de un novedoso sistema de una gran batería integrada por Litio, tanto así que bastaba colocar un adaptador al automóvil y conectarlo a una toma de corriente doméstica de 220 voltios y dejarlo cargando de 20 a 24 horas para tener una batería que nos aseguraría un viaje a una velocidad promedio de un auto convencional de aproximadamente 4 o 5 horas. Es donde digo, mi frase: ‘el futuro ya rebasó al futuro’.
Resulta que para el año 2003 ya existía una empresa dedicada al desarrollo de estos autos eléctricos y que iba a estandarizar sus modelos con características y cualidades promedio de como se había planteado en aquellos años quesería el mercado de los vehículos eléctricos. La empresa tenía un desarrollo notable pero no sobresaliente, vea la verdad dicha, a mediados de la década pasada, se empezaba escuchar el nombre con fuerza de un visionario, inventor y empresario al cual muchos tachaban de ‘fantasioso y absurdo’:
Elon Musk, quién actualmente es el hombre más rico del mundo con una fortuna mayor a los 200 mil millones de dólares, quién entre sus inventos y concepciones que ya son tecnología vigente y funcional, está la creación de una agencia espacial ultramoderna con naves espaciales de auto regreso con la capacidad actual y probada para llegar al planeta Marte; la creación del Chip Cerebral Neuralink, un micro chip implantable en el cerebro humano con la capacidad de hacer funcionar el cerebro como una computadora completa para ingresar y extraer información cómo sueños recuerdos información inclusive películas en el cerebro humano y la capacidad de curar enfermedades neurológicas tanto así como introducir o eliminar un comando informático; la creación de una empresa qué está construyendo carreteras subterráneas en todo Estados Unidos; y otras muchas monerías más del pasado no tan distante del internet como los pagos en línea a través de PayPal, empresa fundada también por esta persona, etc. mismas que le han valido amasar una fortuna de tal envergadura equivalente al producto interno de varios países desarrollado durante varios años.
Y que para el artículo que nos ocupa, su importancia está en haber comprado y reinventado la empresa automovilística Tesla, la cual está enfocada, según sus propias palabras de su actual CEO, Director y Dueño en ‘quitarle lo aburrido a un vehículo eléctrico’. Con lo cual la Empresa Tesla bajo su dirección, se ha dedicado a crear los automóviles más fantásticos e increíbles que hay. Vehículos los cuales en resumen cuentan con las siguientes características: batería de litio de altísima calidad y durabilidad con una recarga de aproximadamente 15 minutos para llenarse en su totalidad y que garantiza de 700 a 800 km de autonomía a velocidades de un automóvil Ferrari.
Los vehículos se manejan completamente por una computadora y una gran pantalla que ocupa todo el centro del tablero. El vehículo es una computadora andante Qué puede reproducir toda cantidad de multimedia. Los vehículos tienen la capacidad de un manejo 100% autónomo programando el destino al que se quiere ir en la ciudad que sea y el vehículo se conduce por sí mismo. Sería llenar una lista de todas las maravillas que estos vehículos son capaces de hacer, pero es aquí dónde cabe hacer un análisis en cuanto a la materia jurídica que todo esto implica.
En primer término en México así como en otros países ya se está haciendo, está la imperiosa necesidad de desarrollar un marco jurídico integral respecto al funcionamiento de estos vehículos (los cuales ya no son ninguna excentricidad aislada, tanto así que ya opera una flota de estos vehículos en modalidad de transporte público en la CDMX y otras grandes urbes en el mundo). Se debe de contemplar una legislación que trate respecto de los incentivos que se puedan dar a los propietarios de estos vehículos por tenerlos en un buen estado, y que incluso en varias Entidades ya se hace, cómo lo es la exención del pago de Tenencia vehicular y la libertad plena de circulación ante los programas de contingencia ambiental como el ‘Hoy no circula’.
Puesto que se trata de vehículos automotores que no contaminan el medio ambiente por ser su impulso completamente eléctrico y no de combustible fósil a gasolina. También se debe de contemplar respecto a las funciones de estos nuevos automóviles la creación de un esquema legal integral que trate de las responsabilidades obligaciones y derechos que el conductor tenga con su vehículo y hasta dónde queda la responsabilidad humana real puesto que estamos hablando de vehículos con la capacidad de conducirse por sí mismos no unos cuantos metros sino a un destino en concreto a cientos de kilómetros de distancia pasando por autopistas casetas de cobro, poblados, calles, ciudades, esquinas, etc.
Estamos hablando de una nueva figura en cuánto a la tenencia vehicular implica puesto que se trata de un vehículo automotor que puede moverse por sí mismo sin la intervención de la pericia humana. Se aclara que está conducción no es de ese modo obligatorio, sino que es una modalidad opcional que estos nuevos vehículos poseen que son la característica estrella de la marca.

Haciendo un paréntesis, sobra decir que varias marcas chinas, japonesas y europeas han comenzado el desarrollo de un nuevo mercado de vehículos qué pretenden superar todas estas características, o al menos igualarlas, puesto que se trata de un acontecimiento en la historia automotriz sin precedentes y que está revolucionando el mercado por completo, -sin hablar de los vehículos autónomos voladores, los cuales también están en una fase de desarrollo que según considero, le falta muchos años de desarrollo para convertirse en una modalidad comercial y convencional de compra-.
Es por ello que como precise en líneas anteriores, se debe de crear un marco jurídico integral que atienda el hecho de que el comprador o el propietario del vehículo tienen una responsabilidad sobre el mismo y hasta dónde llega esa responsabilidad a sabiendas de que el automóvil tiene la capacidad de conducirse por sí mismo sin mayor intervención humana.
Se debe pensar también en el marco legal qué será aplicable a las empresas y agencias aseguradoras las cuáles deben de contemplar una nueva clase de situaciones, riesgos y siniestros qué está autonomía vehicular ofrece. Sobra decir qué se debe de actualizar por mucho los reglamentos de tránsito y las disposiciones en materia de vías de comunicación para adaptarse a esta nueva realidad tecnológica que exige un nuevo marco legal en cuanto a responsabilidades y alcances de tipo civil y penal respecto a la conducción de estos vehículos.
El progreso humano no debe detenerse ni ser materia de sanción, sino que el legislador y las autoridades administrativas en la materia, deben dar un enfoque progresista tecnológico que vuelva atractivo y seguro este nuevo mercado a los consumidores y usuarios finales (ya sean los propietarios, los conductores, o bien incluso los pasajeros ya que cómo se ha mencionado, estos vehículos están siendo utilizados como medio de transporte público en varias ciudades importantes).
Además, se debe de crear un enfoque que sea equitativo en cuanto a derechos y obligaciones y que también sea atractivo para permitir que estás empresas nuevas desarrollen su tecnología de una manera consciente, ética, y leal para el mercado mexicano.
Todo progreso debe traer implícito un buen consenso y un acuerdo de voluntades que permitan establecer un equilibrio entre los empresarios, los consumidores, las autoridades inclusive también los mismos distribuidores y considerar siempre su responsabilidad frente a terceros aunque sea remota.
Una vez más podemos ver como una situación de la vida cotidiana se vuelve una fuente del derecho haber aparecido una situación completamente nueva respecto de algo que parecía nunca iba a cambiar tal como lo es la conducción de un vehículo automotor.
Ahora con estos nuevos alcances debe plantearse incluso nuevo esquema que permita otorgar licencias de conducir con un mínimo de conocimientos prácticos y tecnológicos sobre esta nueva realidad que enfrentarán los nuevos conductores, las autoridades de tránsito y en general la sociedad misma.
Y como lo he referido antes, no se trata de sancionar o limitar la capacidad creativa y tecnológica, sino de volver y estructurar todos estos acontecimientos más accesibles, seguros y legales para mejorar la vida pública de las personas en sociedad.
Como siempre no hay que perder de vista la finalidad última de las cosas, de los avances tecnológicos e incluso la finalidad misma del dinero que todo esto implica: debe de ser el bienestar y la mejora en las condiciones de vida en un entorno social.


