
Bajo el amparo de las nuevas leyes, muchas personas ejercitan un derecho del cual se creen titulares, lamentablemente en muchas ocasiones se abusa de ese derecho para causar daño a un tercero.
Nuestra legislación a tratado de adaptarse a los cambios que se viven en nuestra sociedad, es parte del derecho ser dinámico y atender realmente a la tutela de lo derechos de nuestros ciudadanos, creo hemos llegado al colmo legislativo (existen leyes para todo), ello no debería ser así, actualmente hay una ley especial para todo, y una manera inadecuada de dar a conocer cada una de estas nuevas leyes, el mensaje debe llegar al ciudadano, pero nunca llega en la forma correcta, lo que ha originado que sea una práctica común en nuestro país, el ejercitar un derecho que se cree tener en forma abusiva, en acudir al órgano jurisdiccional a interponer denuncias falsas con la finalidad de que un padre no tenga convivencias con sus hijos, o que una madre pierda la custodia de sus pequeños, acusar a su cónyuge de violencia, etc. y con ello causar daños en ocasiones irreparables a otras personas.
En nuestra doctrina, se denomina abuso del Derecho a la situación que se produce cuando el titular actúa de modo tal que su conducta concuerda con la que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a los fines del ordenamiento jurídico y excede los límites impuestos por la buena fe, moral y buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho cuando se da esta situación es tarea de los juzgadores evaluar en cada caso concreto si existió una verdadera conducta lesiva y, si corresponde, procurar una actio in rem verso y fijar una indemnización.
El abuso del derecho en el proceso civil está totalmente prohibido, al igual que ocurre con otros principios jurídicos como el fraude de ley, la mala fe, el fraude procesal o ir contra los propios actos.
Todas estas figuras, aunque con las diferencias que le son propias a cada una, comparten una parecida finalidad, y es que a pesar de que a un individuo (persona física o jurídica) le ampare un derecho, los Tribunales deben velar tanto para que su actuación se ajuste a las reglas de la buena fe, como para que la aplicación de esa norma no suponga un ejercicio antisocial del mismo.
Centrándonos exclusivamente en el abuso del derecho en el proceso civil y la teoría del abuso del derecho surge para dar respuesta a estas interrogantes., podríamos definirlo como:
“Aquel acto u omisión que tanto por la intención de su autor, como por su objeto o por las circunstancias en que se realiza, sobrepasa manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño a tercero.”
«La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.»
Los Tribunales que aprecien abuso del derecho en el proceso civil, deberán rechazar cualquier petición, incidente o excepción que los acoja.
Ahora bien, como se trata de un principio general indeterminado, habrá que estar al caso concreto y a la interpretación que la Jurisprudencia viene haciendo sobre esta cuestión, y que pasamos a ver seguidamente.
Características para estimar el abuso del derecho en el proceso civil:
- 1ª.- El abuso del derecho, sólo procede estimarlo, cuando se ejercita con la intención de causar un daño a otra persona o se utiliza de manera inmoral o antisocial.
- 2ª.- Se requiere para su estimación que se produzca una lesión en el patrimonio de una persona (física o jurídica), a la vez que una falta de interés legítimo y mala fe en el actuar de quien invoca el derecho.
- 3ª.- No se produce abuso del derecho en el proceso civil cuando se está ejecutando una resolución judicial.
En aquellos casos en que la normativa vigente nos reconoce u otorga un derecho, ¿Puede ser ejercido arbitrariamente? o por el contrario, ¿Debe su ejercicio respetar ciertos límites?
En lo personal, creo que NO se debe permitir que se ejercite un derecho en forma abusiva, y en caso de hacerlo debe ser sancionado, puesto que se causan daños a terceros, recientemente lo estamos viviendo, la poca ética profesional de algunos abogados, la mala preparación de los impartidores de justicia y de otros servidores públicos que en alguna forma tienen relación con la impartición de justicia, los sentimientos a flor de piel de las personas, hacen que muchos malos litigantes les aconsejen a sus clientes formular denuncias falsas, en contra del padre o la madre de sus hijos, o de su contraparte en un juicio, para así tratar de intimidar o asustarlos, si ello no sucede, para manchar su imagen y su reputación en ocasiones de manera irreparable, y en otros casos incluso para atentar contra su libertad, ello no es justicia y no se debe permitir, si la ley es clara y precisa los juzgadores deben aplicarla, sin importar si es hombre o mujer quien ejercita el derecho, ya que vivimos en el milenio del terror judicial, donde tu pareja (cónyuge, concubina (o), novia (o), ex esposa (o), etc..), te puede denunciar falsamente y sin prueba alguna se te puede llegar inclusive a dictar un sentencia condenatoria.
Por la necesidad de afirmar la existencia de los derechos subjetivos, es necesario que se cuiden de los excesos en el que las partes pueden incurrir al ejercitar sus respectivas acciones, ya que, si la ley los reconoce con un fin justo y útil, puede suceder que en ciertas circunstancias se tornan decisiones injustas, con graves consecuencias para el vencido.
QUI IURE SUO UTITUR NEMINEM LAEDIT
‘No hace daño a nadie, sino el que hizo, lo que no tiene derecho a hacer’
MARCELA ALTAMIRANO DE LA ROSA
ABOGADA
