La Responsabilidad Jurídica del Estado Mexicano, al no garantizar el acceso al registro de nacimiento y el Derecho Humano a la Identidad


El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en nuestra Constitución Política, estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento, siendo obligación del Estado Mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos.

El derecho a la identidad como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.

La identidad de una persona hace referencia al conjunto de características que particularizan a ese ser humano. Desde la infancia y hasta avanzada la edad adulta se van erigiendo rasgos que servirán para afianzar una identidad propia; la mayoría de estas características se toman a muy temprana edad y, por lo tanto, debe delimitarse muy bien no solo el derecho que tienen las personas menores de edad a tener una identidad propia y estatalmente resguardada.

La identidad personal es una noción que se centra en la persona, y se considera a cada una por separado, como un ser diferente y distinto a los demás.

Es una noción multivariable, formada por diferentes aspectos y atributos que al combinarlos son irrepetibles, definiendo en su totalidad a la persona; es una noción dinámica, en virtud que, aunque siempre está unida a la persona, se va modificando en el tiempo; y, por último, todo este conjunto de atributos y rasgos de la identidad personal desarrollan un sentido de pertenencia con otros, sin embargo, lleva aparejado ese sentido de ser distinto con respecto a los demás. (Girondella Mora, 2012, p. 78)

Este derecho de identidad permitirá que la persona ejerza adecuadamente su libre desarrollo de la personalidad, es decir, decidir de manera libre y autónoma el proyecto de vida que la persona desee realizar.

Bajo esta perspectiva, se trata de una prerrogativa que en realidad es instrumental para la realización de muchos otros derechos, tales como la posibilidad de determinar su estado civil, la profesión, sus prácticas religiosas, su orientación sexual o simplemente las filias o fobias por las que desee decantarse. (López Serna, 2018, p. 28).

La identidad se adquiere durante el proceso de desarrollo vital de la persona, a través de su información genética, la interacción familiar, la historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve; integrando un conjunto de atributos inherentes a ella que la hacen única e irrepetible, y como derecho, constituye una obligación para los Estados, quienes tienen la responsabilidad de establecer los mecanismos jurídicos y administrativos para lograr que sus habitantes tengan el acceso pleno y directo.

Si una persona carece de Registro de su Nacimiento, no contará con un nombre que lo identifique jurídicamente; asimismo, carecerá de la posibilidad de recibir instrucción escolar; no podrá contraer matrimonio para efectos civiles; no podrá ser sujeto de herencias o legados; no contará con seguridad social; en resumidas cuentas, no podrá ejercer sus derechos civiles y políticos, lo que no le permitirá un desarrollo integral en el contexto social.

En otras palabras, es importante señalar que, si una persona no se encuentra debidamente inscrita en el Sistema de Registro de Personas, carecerá de una de las condiciones básicas para su desarrollo integral.

El derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no sólo de la persona, sino para beneficio de la sociedad es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen como de identidad personal.

Estos constituyen no solamente el origen de las personas sino también elementos claves de identificación. Por ello, identificar a las personas a través del acta de nacimiento es primordial, pero sobre todo a éstas se les debe asegurar su registro y contar con la certeza de que los datos del acta de nacimiento contengan la información válida y confiable.

Al respecto, la Convención sobre los Derechos de los niños, señala en su artículo 7 que:

“El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida”.

*Recuperado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/convencion_derechos_nino.pdf

Ahora bien, el tema central de este trabajo, es determinar la responsabilidad del Estado Mexicano, ante la incapacidad de garantizar el cumplimiento efectivo del Derecho Humano al Registro de Nacimiento y, por consecuencia, a gozar de una Identidad Jurídica. Para ello, debemos señalar que con base a datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, durante 2019, tenemos las siguientes estadísticas:

1. Se contabilizaron 2’092,214 de nacimientos registrados en las oficinas del Registro Civil. La tasa de nacimientos registrados por cada 1 000 mujeres en edad reproductiva fue de 61, con una disminución de 2.5 unidades respecto a la del año anterior.
2. Del total de los nacimientos registrados en 2019, 50.8% fueron hombres y 49.2% mujeres. Se presentaron 42 casos cuyo sexo no fue especificado.
3. Como podemos visualizar, en México se dan más registros de varones que de mujeres y el mayor número de registros de nacimiento se da antes del año de nacidos; preponderando los registros de nacimientos de menores vivos.
4. El 69.7% de los nacimientos correspondieron a madres menores de 30 años al momento del nacimiento: 27.7% contaba con edades entre 20 y 24 años, 25.4% con edades entre 25 y 29 años, 16.2% de 15 a 19 años. 8 507 madres (0.4%), declararon tener menos de 15 años al momento del nacimiento. Al momento del registro, 52.4% de las madres se encontraban en unión libre, 26.8% estaban casadas y 12.5% manifestaron ser solteras, el resto totalizó el 8.3% en varias categorías, incluyendo el no especificado.
5. La escolaridad del 77.1% de las madres que registraron un nacimiento no supera el nivel medio superior. Entre ellas 752 941 (36%) cuentan con secundaria o equivalente, 491 774 (23.5%) con preparatoria o equivalente, 325 311 (15.5%) con algún grado de primaria y 44 001 (2.1%) manifestaron no tener escolaridad.
6. Como podemos observar, el mayor número de madres en nuestro país es en mujeres menores de 30 años, preponderando la situación de unión libre. Asimismo, el nivel de escolaridad es menor a Nivel Medio Superior en más del 75% de los casos.
7. Los padres en el grupo de edad de 25 a 29 años concentran la mayor proporción al momento del nacimiento y representan 23.4% de los casos. La mayor proporción de los padres cuenta con un nivel de escolaridad que, como en el caso de las madres, tampoco supera el nivel medio superior: 31.6% de los padres manifestó contar con secundaria o equivalente, 20.3% con preparatoria o equivalente y 15.9% con algún grado de primaria, mientras que 1.9% manifestó no contar con algún nivel de escolaridad. Con respecto a la condición de actividad, 79.4% del total de los padres declararon tener trabajo, 4.2% no trabajaban y 16.4% no la especificaron.

*Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

Ahora bien, es importante señalar que, en el año 2015, se desarrolló por el por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en colaboración con la UNICEF México, la Encuesta Intercensal 2015 la cual tuvo como objetivo el actualizar la información sobre el volumen, la composición, la distribución y el comportamiento de las características captadas de la población y de las viviendas particulares habitadas dentro del territorio nacional a nivel municipal y por entidad federativa.

De igual forma permite estimar el total de la población por sexo y grupos de edad, así como el total de viviendas para contar con dominios geográficos de estudio. *Recuperado en: https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/.

Del análisis de resultados, logramos identificar lo siguiente:
Ahora bien, los principales resultados para efecto de nuestro tema son:

  • El 0.8 por ciento de la población mexicana (un millón 3 mil 702 personas) no cuenta con registro de nacimiento.
  • Del total de personas sin acta de nacimiento, el 58.4 por ciento son niñas, niños o adolescentes, lo que en términos absolutos representa alrededor de 527 mil 963 personas.
  • El grupo más vulnerable dentro de este rango de edades se encuentra entre los 3 y los 17 años, ya que al menos unas 59 mil de estas personas no asisten a la escuela y se les priva del derecho a la identidad.
  • La primera causa del no registro se debe a la dificultad para contar con los documentos necesarios para realizarlo (34 por ciento), seguido del alto costo que implica el trámite (22 por ciento) y el tiempo que implica la realización del trámite (15.6 por ciento).
  • El 4.8 por ciento del total de personas sin inscripción en el registro civil se declararon hablantes de lengua indígena (poco más de 43 mil personas), a su vez, del total de personas que no cuentan con acta ni registro de nacimiento, el 22.7 por ciento se reconocieron como indígenas.
  • Nueve entidades concentran a casi 35 mil personas (80.1 por ciento) de población hablante indígena, no inscrita al registro civil. Chiapas tiene el mayor porcentaje con 23.2 por ciento (más de 10 mil personas), Oaxaca con 14.1 por ciento (alrededor de 6 mil) y Puebla con 12.3 por ciento (casi 5 mil casos).
  • De los 31 municipios con más del 2.5 por ciento de población que no tiene acta de nacimiento y que se caracterizan por tener un grado de marginación «alto» y «muy alto», destacan 11 ayuntamientos de Chiapas, tres de Chihuahua y 10 de Oaxaca.

La encuesta Intercensal 2015 logra identificar una diversidad de factores que dificultan el acceso al derecho del Registro de Nacimiento y a la Identidad, la cuales son principalmente, de carácter legislativas y administrativas; están asociadas a los diversos trámites que leyes, reglamentos y procedimientos imponen para acceder al registro de nacimientos.

También se identifican factores de carácter geográficas como resultado del difícil acceso de algunas oficinas del registro civil para algunas comunidades rurales.

Resaltan las barreras económicas, debido al costo oficial del trámite, así como las cargas económicas indirectas que representa el registro para las familias, al trasladarse y ausentarse de sus actividades durante una o dos jornadas de trabajo.

Asimismo, se identifican algunas barreras culturales asociadas al desinterés por parte de los padres y madres para la inscripción al registro civil de sus hijas o hijos.

Por lo anterior, a través del presente estudio consideramos que está lo suficientemente demostrado la responsabilidad del Estado Mexicano al no garantizar plenamente que el 100% por ciento de la población tenga pleno acceso al Registro de Nacimiento y, por consecuencia, a la Identidad.

Lo que permitiría garantizar que sean reconocidos plenamente como sujetos de derechos y obligaciones jurídicas, y con ello, generar las condiciones para su libre desarrollo como personas reconocidas jurídicamente.

Por último, es importante señalar que la responsabilidad del Estado no se reduce a cuestiones patrimoniales, sino que implica también, que pueda redireccionar alguna actividad o, en su caso, crear los mecanismos suficientes para hacer posible el mandato de la norma jurídica, máxime si se trata de la Constitución Política.

Ante ello, es que consideramos necesario que el Estado Mexicano asuma su responsabilidad jurídica ante la flagrante inobservancia de lo que dispone el artículo 4° Constitucional, respecto al derecho humano a ser registrado oportunamente después del nacimiento y, con ello, adquirir las condiciones necesarias para gozar del derecho a la identidad.

Autores
Lic. en D. César Martínez Ramos
M. en D. Werther Juárez Toledo

Fuentes de Información:

-Convención sobre los Derechos de los Niños: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/convencion_derechos_nino.pdf

-Girondella Mora, L. Qué es identidad personal. Una definición. Página Oficial de ContraPeso.info. En: http://contrapeso.info/2012/que-es-identidad-personal/

-Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/

-Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en colaboración con la UNICEF México: https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/

-López Serna, M. L. y Kala, J. C. (2018). Derecho a la identidad personal, como resultado del libre desarrollo de la personalidad. Revista ciencia Jurídica, Año 7, núm. 14. México.

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