Perspectiva de Penalización sin Género

Perspectiva de género en el delito de violación.

 

Hace uno días visitaba a uno de mis clientes, que se encuentra interno dentro de un  Centro Preventivo y de Readaptación Social en el Estado de México, persona que está vinculado por el delito de violación; lo hice un día entre semana, aproximadamente a las 15:00 horas. Al momento de llegar al libro de registros para el ingreso a los locutorios, el custodio pidió que me registrara y que espera unos minutos para poder ingresar a dicha área; al realizar mi registro y escribir el delito por el cual se encontraba vinculado el interno, me llamó la atención que en los anteriores registros de ese día, de colegas Abogados, que ascendían aproximadamente a 30 registros, 12 de los internos visitados se encontraban vinculados también por el delito de violación.

Por su puesto no es una casualidad, se ha incrementado de manera exponencial en nuestras prisiones el número de “presuntos inocentes” por el delito de violación, al menos en el Estado de México, pero con mucha seguridad también en todo el País; y no, no se debe a un aumento proporcional de la comisión de este delito sobre el crecimiento del número de población en general, como tampoco se debe que este delito se cometa con mas auge actualmente por otros factores que lo motivaran, sino más bien es uno de los resultados de la justicia con “perspectiva de género”.

Existe una frase en nuestro argot que dice: a nadie se le niega un vaso de agua o un auto de vinculación; en el caso del delito de violación prácticamente es automático, por supuesto las sentencias resultaran condenatorias en su mayoría o casi en su totalidad; sobre todo si se habla de primera y segunda instancia. Obviamente ni pensar en alguna medida cautelar que permitiera al “presunto inocente” gozar de su libertad provisional durante el procedimiento.

Pero, ¿la justicia debe ser ciega?, como teóricamente nos fue mostrada y analizada en nuestras clases de Derecho o, ¿debe tener una observación llamada “perspectiva” para su eficacia?

He leído diversos Autos de Vinculación a Proceso y Sentencias Definitivas de Jueces de Enjuiciamiento, precisamente resolviendo situaciones legales sobre este delito de violación, a decir verdad y sin exagerar en un 50% de sus contenidos son meros  “tratados históricos” sobre el sufrimiento que ha vivido la mujer, y advierto “históricos” porque se remontan hasta antes de hace 20 años, situaciones ya no actuales, pero si recordatorios de un pasado que revictimiza a la mujer.

No se trata de hablar del feminismo, en realidad es una “política criminal” que se ha impuesto dentro de nuestras Legislaciones Penales, que a mi parecer no resolvió la desigualdad (en esta materia) de la que tanto se hablaba, defendía y se sigue defendiendo en nuestros días, definitivamente no ha sido así.

Si nos ponemos a pensar, primeramente esa llamada “perspectiva de género” debería denominarse correctamente, es decir “perspectiva de género femenino”, dado que en esta materia a nadie más beneficia. Por otro lado, pareciera que de una manera u otra, mágicamente esa “perspectiva” ha venido a cumplir con una Justicia Plena, nuestros Tribunales reiteradamente lo refieren. Pero el hecho de que sea de esa manera, ¿qué podemos entender de aquella justicia del pasado?, de esas sentencias que nuestros Tribunales emitieron si observar la “perspectiva de género”, ¿contribuyeron a una “injusticia” hacía las mujeres?

Lo cierto es, que esos Centros Preventivos están repletos de “presuntos inocentes” por la supuesta comisión del delito de violación; lo que para muchos serán números positivos de estadísticas sobre el “combate” a este delito, al menos en nuestra Entidad Federativa.

Ignacio Colín Pérez

Maestro en Derecho Procesal Penal y Abogado Litigante

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