La Justicia en la Nueva Normalidad

Lo que ha dejado para la Justicia y sus Instituciones como los Tribunales, Juzgados, Despachos de Abogacía, Defensoría Pública, Fiscalías y Población que durante la emergencia sanitaria que va durar 90 días y de los cuales ya han pasado 70, y NO fueron considerado como actividades esenciales, es que en los juicios que se celebren vía telemática (Tribunal Electrónico llamado en el Estado de México), abre un abismo y expone varios de los frentes largamente padecidos por el ámbito judicial: EL REZAGO en Juicios y expedientes, Lo OBSOLETO de sus instalaciones y mobiliarios, así como LA CARENCIA en cuestiones informáticas, están todavía en versiones anteriores de Windows, Word y Excell.

Durante la transición a las plataformas electrónicas y telemáticas, debemos de suponer, que únicamente los Jueces y Secretarios judiciales han tenido acceso al teletrabajo; el acceso vía telemática a los expedientes judiciales por cada uno de los funcionarios es un riesgo para la seguridad, ya que es información sensible, datos personales y secretos judiciales, se ha dejado sin acceso desde casa durante años a los funcionarios y las partes.

Quién podía prever que fuera necesario esto de golpe y con la situación a tope, hay procedimientos en materia familiar, por ejemplo, que llevan años sin que puedan notificar a alguna de las partes para ejecutar una pensión alimenticia o una custodia compartida.

A las partes litigantes e interesados se les impone de facto, contar con tecnología apta de equipos informáticos, escaners y teléfonos móviles para poder acceder a esta nueva normalidad de la justicia a Distancia, así que, los que no cuenten con ellos están imposibilitados para acceder a ella.

Los equipos propios, de tenerlos, no cumplirían las exigencias de seguridad cabalmente, pero es lo que hay, a las instancias judiciales esperemos y deseamos que se les haya provisto de equipos nuevos, seguros, conexiones garantizadas y que los encargados en el otro extremo de los juicios on line y por videoconferencia o chat estén los jueces y sus secretarios y no los funcionarios de clase C y D o de rango Administrativo como dw hecho ya sucedía en la práctica presencial, basta ver y leer los horrores escritos en audiencias, acuerdos y sentencias.

La COVID-19 está dejando expuestas las vergüenzas judiciales de nuestro Estado, como ya ha dejado expuestas las de la Sanidad, la Administración Pública, la Política, la Economía y muchas otras más. A los sanitarios se les ha sacrificado con medios insuficientes y turnos interminables. Ahora les toca a los funcionarios y burócratas que trabajan en lo judicial, y seguramente también a sus usuarios, que aunque parezcan vacaciones, no lo son y porque no las van a tener.

Hablar de que se nos viene encima un colapso judicial, ahora que entrarán muchos más procedimientos, parece bastante realista: los juzgados de nuestro país y Entidad Federativa han administrado justicia, o lo que sea que se pueda hacer con estos recursos y carga de trabajo, como han podido según sus posibilidades.

Estamos a punto de ver lo que pasa en Justicia cuando la media de jueces por cada cien mil habitantes es baja, y no alcanzan, porque se les viene encima una avalancha de asuntos, ya iniciados y suspendidos y nuevos, habrá muchos divorcios, se pedirán pensiones de alimentos nuevas, la revisión de las pensiones ya decretadas, la actualización de las misma si han perdido ingresos por el paro; la asistencia a víctimas de violencia de género se ha incrementado mas de un 50%; los desahucios y terminaciones de contratos de arrendamiento y comodato están en suspenso, por lo que se espera un aluvión cuando vuelvan a permitirse.

Proponemos, desde nuestra perspectiva y simple opinión, algunas recomendaciones sobre cómo celebrar juicios una vez que llegue a su fin el estado de alarma, con el objetivo de minimizar al máximo los riesgos de contagio:

-Señalar y celebrar SÓLO AQUELLAS ACTUACIONES QUE SEAN URGENTES E INAPLAZABLES.

-Se recomienda la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia de los que deben intervenir para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio de terceros innecesarios.

-Durante las primeras semanas posteriores al fin de la suspensión de labores, sería recomendable señalar y celebrar solamente aquellas actuaciones que fueron aplazadas y no realizadas durante la misma suspensión, sobretodo, las que tengan el carácter de urgentes e inaplazables por la naturaleza de los juicios y procedimientos judiciales ya iniciados, esto es procedente ya que los nuevos trámites de expedientes iniciados durante la suspensión por emergencia sanitaria serán ya priorizando siempre la utilización de medios telemáticos.

-Distanciar la hora de las audiencias y diligencias desde sus señalamientos. Debe hacerse a lo largo de la jornada de modo que, finalizada la declaración, vista o juicio, no coincidan en un mismo espacio, –sea en la puerta del juzgado o en la proximidad de las salas de vistas–, los citados a un acto procesal cuando finalice éste y los del siguiente señalamiento.

.Contemplar que haya un intervalo de 15 minutos entre el tiempo estimado para la celebración de un acto procesal y el señalamiento del siguiente podría evitar esa coincidencia.

-Dar prioridad a los señalamientos en los que SOLO ACTÚEN LAS PARTES ASISTIDOS POR SU ABOGADO PATRONO, en las diligencias y audiencias que se señalan en los que se precisa la necesidad de que acudan ellos además de los testigos y/o peritos, tomar las medidas de no juntarles y escalonar sus declaraciones y comparecencias para evitarlas en lo más posible.

-Excusar de permanecer en la sala de audiencias y en el juzgado a las PARTES, TESTIGOS o PERITOS, en aquellos actos procesales en los que se precisa su intervención no deben de permanecer en la sala o en el edificio judicial una vez que haya finalizado aquella intervención. Así como el de procurar no citarlas a LA MISMA HORA, cuando se cite para la celebración de un juicio en el que esté prevista la práctica del interrogatorio de las partes, testigos o peritos en un elevado número, procurar no citar a todos a la misma hora sino hacer un cálculo previo y aproximado del tiempo estimado que durará la declaración de cada uno para citarles en diferentes horas.

-Consulta de Notificaciones, actuaciones y constancias de los expedientes electrónicos de los litigantes, partes interesadas, Fiscales, Peritos o Defensores Público POR VÍA TELEMÁTICA a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para que la atención presencial se limite a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.

-ESTABLECER HORARIOS QUE IMPIDAN LA INDEBIDA AGLOMERACIÓN DE PERSONAS. En la programación de la agenda se debe buscar establecer unos horarios que impidan la indebida aglomeración de personas en los vestíbulos y se utilicen, en la medida de lo posible, doble turno, actuaciones en fines de semana y glosa de constancias posteriores a las audiencias.

-SOLO ACCEDERÁN A LOS EDIFICIOS de los Juzgados u Centros JUDICIALES LOS PARTICULARES CITADOS PARA COMPARECER ANTE UN JUZGADO determinado, dando su nombre y la hora de la citación al servicio de seguridad del edificio quienes tendrán que constatar mediante la información de listas diarias de audiencias y registros para que pueden acceder. En cualquier caso, el acceso al edificio debería de ser autorizado 15 minutos antes de la hora de la citación.

-Despachar y agilizar preferentemente, los procedimientos y juicios en las que se ha declarado la rebeldía del demandado.

Lo que consideramos esencial es que consideren trabajar a la par tanto el rezago como los asuntos nuevos que sabemos se darán, porque debe ser primordial RECUPERAR EL TIEMPO PERDIDO, adoptando y adaptando todo a las nuevas formas en la normalidad que se va a dar con la desescalada.

CARPE DIEM

~RUBRICA LEGISTA~

 

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