Injertos Jurídicos

Hace unos días analizaba una tesis jurisprudencial publicada en el año 2020 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la cual establece la inconstitucionalidad del artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos, respecto al requisito que señala: “Ambos concubinos estén libres de Matrimonio”, precisamente para que se actualice el Concubinato; es decir ahora no se necesita estar libre de matrimonio para que se actualice dicha figura jurídica.

Tesis que se justifica, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el principio de Igualdad y no discriminación al establecer privilegios de protección familiar sólo a las familias conformadas por la unión matrimonial, dado que el requisito que exige el citado artículo reitera un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital. Por supuesto que el criterio va encaminado a la protección de la “libertad” de las personas de formar uniones de hecho, y obviamente el sello de la casa: el resolver con perspectiva de género.

Esto no quedará aquí, dado que la tesis se basa en la protección de la familia, derecho consagrado en el artículo 4o de nuestra Carta Magna, luego entonces, y ya si se habla de diversos tipos de familias, con una visión de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, una persona que ha celebrado matrimonio y que sostiene una unión de hecho con otra persona de su mismo sexo, al paso del tiempo estas personas también podrán demandar el reconocimiento judicial del concubinato.

Pero si vamos más allá, y partiendo que en la actualidad se habla también de “familias multiespecie”, no dudo que en unos años una mascota (un perro) demandará el concubinato para gozar de alimentos o derechos para la obtención de una pensión de jubilación de su concubino (no exagero), obviamente hablo tomando y respetando el criterio del Derecho Fundamental al “libre desarrollo de la personalidad” (para aquellos que se autoperciben perros), todo ello con una visión de “perspectiva de género, igualdad y no discriminación”.

Primero fue el matrimonio, ahora el concubinato, y otras tantas Instituciones Jurídicas que se han visto afectadas y que son soporte de la Familia, aquella que en nuestra materia de Sociología nuestros catedráticos nos decían que era la Célula de la sociedad, y de la cual decíamos coloquialmente como mexicanos: es Sagrada.

En aras de una “Libertad” e “Igualdad” con “perspectiva de género”, se ha dado muerte al Espíritu de la Ley a diversas disposiciones que regulan Instituciones Jurídicas a fines a la Familia, han creado INJERTOS JURÍDICOS dentro de ellas, las han desprotegido, y se han visto menos preciadas.

El regular jurídicamente a la Libertad es verdaderamente complejo, sobre todo en nuestros días; pensamos que por el hecho de que se hable de respeto a la “Libertad” dentro de las resoluciones de nuestro Máximo Tribunal de Justicia nos encontramos en un gran “avance” o “progreso jurídico y social”. Pero seamos honestos, NO todos podemos con la Libertad.

Siempre he considerado que La Libertad y el Derecho deben de guardar un exacto equilibrio en su desarrollo, tan es así que el Derecho debe regular a la Libertad del ser humano en la sociedad, y se debe tener Libertad para crear y ejercer el Derecho; todo ello basado en Principios Éticos, Morales, Culturales y en general Sociales que mejoren la calidad y desarrollo Humano en su Sociedad; no individualistas, no adoptando tendencias o valores culturales ajenos.

Pero todo ello viene de un origen, de ese problema fundamental de nuestra sociedad, de nuestro México, es la Educación.

⭕ Carpe Diem
Ignacio Colín Pérez
Maestro en Derecho Penal
Abogado Postulante

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